En nuestro país no es nuevo que en las diferentes instituciones públicas existan los sindicatos y claro, son formas de organización legítimas pero que muchas veces no representan verdaderamente a los trabajadores y no se preocupan por la defensa completa de su bienestar.

En nuestro país no es nuevo que en las diferentes instituciones públicas existan los sindicatos y claro, son formas de organización legítimas pero que muchas veces no representan verdaderamente a los trabajadores y no se preocupan por la defensa completa de su bienestar.
Lamentablemente, a lo largo de los años, hemos visto a dirigentes que se han perennizado en el poder. Prueba de ello es que en nuestro Ecuador han desfilado muchos presidentes de la República, producto de la inestabilidad política y son los mismos sindicalistas los que aparecen como voceros.
Esto pasaba en las universidades públicas hace muchos años, donde los autollamados “dirigentes”, pasaban al menos 10 años, desfilando de carrera en carrera y no terminaban graduándose en ninguna. Al menos eso ya no se ve hoy en día, pues los dirigentes son los alumnos con los mejores promedios.
Pero también existen los llamados contratos colectivos, que asimismo es un justo derecho, siempre y cuando no existan desmedidos privilegios y beneficios que le cuestan al Estado, sobre todo en empresas públicas relacionadas al sector eléctrico y petrolero del país. No es posible que el pueblo deba asumir esas canonjías de cierta dirigencia que ha vivido de esto y que cualquier Gobierno que pretende al menos revisar, enseguida, se sienten ofendidos y amenazados, pues claro están tocando sus intereses, pero intereses que son particulares.
No buscamos satanizar a nadie, pues también se puede decir que existen patronos que no cumplen con las leyes laborales y tributarias, pero si es necesario que primero exista alternabilidad en quienes están al frente de los sindicatos de trabajadores u obreros de las diferentes entidades públicas.
Y segundo, es importante que haya coherencia en los contratos colectivos. A propósito, el pasado 11 de junio de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo No. MDT-2024-080, mediante el cual establece un reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos y actas transaccionales en el sector privado y público.
