OPINIóN

La eutanasia está plenamente vigente para los ecuatorianos


Roger Pineda Mejía

A propósito de la eutanasia practicada a Javier Acosta, de Colombia, hace unos días, trajo a colación también el caso de Leonardo Aníbal Caiza, el primer ecuatoriano que podrá acceder a la eutanasia tras realizar el proceso necesario ante el Ministerio de Salud y que más allá de los conceptos ontológicos, religiosos y moralistas, pone sobre el tapete el asunto legal de dos variantes: la eutanástica y la del suicidio asistido, que no son lo mismo, aunque se parezcan. La eutanasia como tal es el procedimiento por el que un paciente pide al equipo médico que se le provoque la muerte debido a que sus condiciones de supervivencia son muy dolorosas, o bien, el paciente está inconsciente, pero antes de ese estado dejó constancia escrita de que se le practique. En cambio, la muerte asistida, es la que se provoca el mismo individuo bajo la vigilancia del equipo médico y debe estar lúcido al momento de morir. Como sea, la eutanasia es parte del canon legal del Ecuador desde el 6 de febrero de 2024 después de que la Corte Constitucional emitió un dictamen favorable, en la que declaró que, ante la expresión voluntaria, consciente o por representante legal del doliente porque se lo ayude a morir, el delito de homicidio no tiene lugar.  Algunos detractores del fallo de la CC, aseguran que ambas variantes de la muerte a propósito, contravienen los artículos 144, 146 del Código Orgánico Integral Penal, COIP y el 90 del Código de Ética Médico, pero los magistrados nacionales ya dejaron claro el procedimiento por seguirse para que la eutanasia pueda ejecutarse sin repercusiones penales para quienes ayuden en el proceso del fallecimiento voluntario de una persona. Desde el punto de vista legal y constitucional los países que reconocen la eutanasia son: España, Colombia, Nueva Zelanda, Portugal, Países Bajos, Canadá, Luxemburgo, Bélgica y finalmente a esta lista se sumó Ecuador.