QUITO. Inés Manzano, ministra de Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
QUITO.- El desmantelamiento de la infraestructura instalada para la explotación del bloque ITT que está sobre el parque nacional Yasuní, en la provincia de Orellana, es uno de los cuellos de botella que enfrenta la flamante ministra del Ambiente, Inés Manzano.
En el referendo del 20 de agosto de 2023, durante el régimen de Guillermo Lasso, el 59 % de los votantes decidió que se mantenga bajo tierra (en el subsuelo) el petróleo existente en el bloque ITT porque integra los campos Ishpingo, Tambococha y Tiputini.
Como es un mandato popular de cumplimiento obligatorio, el retiro de la infraestructura le corresponde al actual régimen de Daniel Noboa, pero hay escollos.
Manzano indicó en entrevista con Carlos Vera que acoge el cargo con 157 sentencias de la Corte Constitucional (CC), que “son el nuevo marco legal aparte de la Constitución, Código Orgánico Ambiental y cualquier otra ley que tenga temas ambientales” que marcan el camino de su accionar.
Del marco jurídico de la CC dejó entrever que tiene inconsistencias. “Creo que para eso también uno necesita tener un poco de orden y darle conceptos y decirle a la Corte (Constitucional) las cosas que se pueden hacer y lo que no con el tema del ITT”, aseguró Manzano.
“Lo más urgente es cumplir con sentencias y ver aquellas que podría todavía estructurar mejor la defensa. Una de las cosas que se han hecho es notificar a la Corte Constitucional cuáles son los problemas a los que nos enfrentamos”.
El desmantelamiento requiere una nueva licencia ambiental, dice Manzano, y de acuerdo a como está la normativa, esa nueva licencia ambiental requiere también una consulta previa, libre e informada a quienes sí están a favor de explotar el ITT, reveló.
“Sí necesito para desmantelar una licencia ambiental y necesito hacer una consulta. A mí la consulta me la tiene prohibida la misma Corte Constitucional a través de una sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 754; entonces, tienen que ver el ombligo y ver si tienen que revisar su precedente jurisdiccional”, aseguró.
En la sentencia n.° 51-23-IN/23 la CC acogió una acción de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo n.° 754, que reformaba el reglamento al Código Orgánico del Ambiente.
En la querella se reconoció que la participación ciudadana, los sujetos consultantes, los sujetos consultados, los plazos, los criterios de valoración y los criterios de objeción de la consulta ambiental deben ser regulados a través de una ley orgánica en atención a lo estipulado en el artículo 398 de la Constitución. Por tal razón, la Corte determinó que aquellos aspectos de la consulta ambiental no pueden ser regulados a través de un reglamento.