NACIONAL

Proyecto de ley: El Gobierno busca elevar la generación eléctrica privada a 100 MW


Ecuador dependen en al menos el 70 % de las hidroeléctricas.

El presidente del país, Daniel Noboa, anunció a través de su cuenta de X, que el 28 de septiembre envió a la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley Económico Urgente que tiene como objetivo principal ampliar el techo de generación de megavatios de energía, pasando de 10 MW a 100 MW en el sector privado del país.
Esto, luego de que la ley de Competitividad Energética promocionada por el Gobierno a inicios del año como “Ley No Más Apagones” y que ha sido fuertemente criticada por la ciudadanía por no dar el efecto esperado, impulsaba la instalación de proyectos de energía renovable no convencional, tales como solar, eólica o geotermia en el sector privado, pero solo de hasta 10 megavatios (MW). Solamente para las empresas que cumplían con este límite se facilitaba sus procesos de contratación.
Con los actuales apagones que se extienden hasta por 10 horas al día en medio de una crisis energética sin fecha de cese por el estiaje que sufre el país y que ha paralizado a las hidroeléctricas, el Gobierno necesita urgentemente del sector privado para la generación de más electricidad. 

Según el borrador del nuevo proyecto de ley, al que tuvo acceso EXPRESO, se insta a modificar el artículo 52 de Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica para ampliar el techo de 10 a 100 MW en el sector privado. Así las empresas particulares podrán aportar electricidad al Estado y se mitigarán los apagones.
“Cuando los proyectos sean identificados por la iniciativa privada y no estén incorporados en el Plan Maestro de Electricidad (PME), ésta lo podrá desarrollar, a su riesgo, previa expresa autorización del Ministerio de Energía y Minas, siempre que su potencia no supere los 100 MW, caso contrario su desarrollo se sujetará de igual manera a un proceso público de selección”, señala el documento. 

Además, el Proyecto de Ley también indica que, en el proceso de construcción, operación y mantenimiento, se dará prioridad a proyectos que promuevan el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, así como despacho preferente, y proyectos del tipo de energía renovable no convencional (ERNC) de hasta 100 MW, despacho y precio preferentes.

También añade que el Estado podrá otorgar al inversionista privado incentivos especiales para proyectos de iniciativa privada cuando se traten de proyectos de energía renovable no convencional.

Como ya lo había publicado EXPRESO, expertos venían sugiriendo al Gobierno definir una política de compensación para que las empresas privadas generen energía para ayudar en la distribución de a nivel nacional. Una medida necesaria teniendo en cuenta que Ecuador depende en al menos el 70% de las hidroeléctricas estatales.

En su anuncio sobre este nuevo Proyecto de Ley, el presidente ya no se refiere a la Ley de Competitividad Energética como Ley No Más Apagones, como sí lo hizo a inicios del año cuando promocionó esta normativa. Además, indicó que el techo de 10MW que se estableció en ella para el sector privado, fue una imposición de la Asamblea Nacional.

“La Asamblea no vio mejor opción que ponerle un techo de 10 MW a la generación de energía en el sector privado (…) Hoy volvemos a insistir y hemos enviado un Proyecto de Ley Económico Urgente que permita pasar de los 10 MW en los que nos estancaron, a 100 MW”, posteó el presidente.


Entre las disposiciones generales de dicho proyecto también se indica que los proyectos actualmente en trámite con límites de 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia y que los proyectos que operan bajo el límite de 10 MW podrán solicitar un ajuste de potencia conforme a los nuevos criterios establecidos, previa evaluación técnica que garantice su viabilidad.
OTRAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

Otra de las modificaciones a Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece el borrador del proyecto de Ley es agregarse el artículo 41.1 en el que el Estado establece incentivos, para los proyectos de inversión privada en generación eléctrica con fuentes solares, eólicos, hidráulicos, geotérmicos y de otras fuentes limpias y se aplicarán de manera automática una vez que los proyectos sean aprobados por el ente concedente.

Y también insta a que se agregue el artículo 50.1 donde se establece que las personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica estarán autorizadas para suscribir Acuerdos de Compra de Energía (PPA) a largo plazo con las empresas privadas dedicadas a la generación, cumpliendo las disposiciones constitucionales, la normativa que regula su funcionamiento y promoviendo la competencia mediante licitaciones públicas. Licitaciones deberán incluir diferentes tecnologías de generación como hidráulica, geotérmica, solar, eólica, térmica u otras, con el fin de obtener precios más competitivos y eficientes.