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Constitucionalistas cuestionan nombramiento de Sariha Moya como vicepresidenta encargada


Constitucionalistas cuestionan nombramiento de Sariha Moya como vicepresidenta encargada

María José Alba Lozano

La decisión de nombrar a Sariha Moya como vicepresidenta encargada tras la suspensión de Verónica Abad genera un intenso debate sobre la legalidad de la medida y sus implicaciones políticas.

Ayer, la Presidencia de la República sorprendió al país al anunciar que Sariha Moya, hasta entonces Secretaria Nacional de Planificación, asumiría el cargo de vicepresidenta encargada. Esta designación se produce tras la suspensión de Verónica Abad, la vicepresidenta electa, por un período de cinco meses (150 días), decisión tomada por el Ministerio de Trabajo debido a un supuesto “abandono injustificado de trabajo”. La situación desata una serie de interrogantes sobre la constitucionalidad de la suspensión, el nombramiento de Moya y los posibles efectos de estas medidas en el proceso electoral que se avecina en 2025.

SUSPENSIÓN DE ABAD

El nombramiento de Moya se produce en un contexto particularmente delicado, ya que la vicepresidenta electa, Verónica Abad, fue suspendida temporalmente de su cargo por el Ministerio de Trabajo, que argumentó que Abad incumplió con su deber al llegar con retraso a su misión diplomática en Turquía. El Ministerio consideró que la vicepresidenta no cumplió con las fechas establecidas para su traslado a Turquía desde Israel, lo que se interpretó como un “abandono injustificado de trabajo”. Según la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), esta falta podría llevar a la suspensión de un funcionario público por más de tres días consecutivos sin justificación. Sin embargo, la situación se complica al tratarse de una funcionaria electa por voto popular, como es el caso de Abad.

¿ES LEGAL LA SUSPENSIÓN

DE VERÓNICA ABAD?

Para muchos expertos en derecho constitucional, la medida adoptada por el Ministerio de Trabajo en relación con Abad no es legal. El abogado Andrés Suárez Pineda, expresó su preocupación por la forma en que se sancionó a la vicepresidenta.

Según Suárez, la suspensión de Abad por parte del Ministerio de Trabajo carece de fundamento constitucional, ya que los funcionarios electos no están sujetos a la misma normativa que los servidores públicos de carrera.

“Las sanciones administrativas para un vicepresidente o presidente deben ser aprobadas a través de un juicio político en la Asamblea Nacional, no por una resolución del Ministerio de Trabajo”, señaló el abogado.

Suárez recordó que, según el artículo 145 de la Constitución de la República, la remoción de un vicepresidente o presidente solo puede ocurrir a través de un juicio político en la Asamblea, no mediante una resolución administrativa. “El Ministerio de Trabajo no tiene la facultad para remover o sancionar a un funcionario electo. Esto debe ser competencia de la Asamblea Nacional, que es el órgano legislativo encargado de llevar a cabo juicios políticos cuando se considera que hay faltas graves”, puntualizó.

Génesis Chérrez Calle, también abogada, coincidió en que la suspensión de Abad por parte del Ministerio de Trabajo no está alineada con las disposiciones constitucionales. “La vicepresidenta, al igual que el presidente, es una funcionaria de elección popular, y su remoción debe seguir un procedimiento especial que no está contemplado en la LOSEP”, explicó. Según la abogada, las sanciones administrativas como la que se le impuso a Abad no tienen cabida en estos casos, ya que los funcionarios electos tienen un régimen jurídico distinto, por lo que su destitución debe ser a través de un juicio político.

En este sentido, Suárez añadió que lo que está en juego es la interpretación y aplicación correcta de la Constitución, que establece un proceso de control político para funcionarios de elección popular, que es precisamente lo que no se está siguiendo en este caso. “Lo que se está haciendo es una distorsión del orden constitucional. La sanción que se le ha impuesto a la vicepresidenta no se ajusta a lo que establece la Carta Magna”, subrayó.

EL NOMBRAMIENTO DE

SARIHA MOYA COMO VICEPRESIDENTA ENCARGADA: ¿UN ACTO CONSTITUCIONAL?

Tras la suspensión de Abad, la Presidencia de la República designó a Sariha Moya como vicepresidenta encargada, lo que genera un nuevo debate jurídico y político. Según el comunicado emitido por el Palacio de Carondelet, la designación de Moya se fundamenta en el artículo 150 de la Constitución, que establece que, en caso de ausencia del vicepresidente o vicepresidenta, el presidente puede nombrar a un reemplazo temporal. Sin embargo, la controversia se centra en si la designación de Moya está conforme con los requisitos constitucionales.

Según el artículo 150, el presidente puede nombrar a un vicepresidente encargado de entre sus ministros. Sin embargo, Sariha Moya no era ministra en el momento de su designación, sino que ocupaba el cargo de Secretaria Nacional de Planificación. Chérrez explicó que, aunque Moya no tenía el rango de ministra en ese momento, los secretarios nacionales tienen el mismo rango que los ministros de estado, según el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Función Ejecutiva. “Esto le otorga al presidente la facultad de nombrar a Moya como vicepresidenta encargada, ya que la normativa le permite a los secretarios nacionales ocupar cargos con rango ministerial”, dijo.

Mario Ruano, director de la Delegación Provincial Electoral de El Oro, se centró en las implicaciones políticas de esta decisión, en el marco de las elecciones presidenciales de 2025. “El tema de la sanción y la designación de la nueva vicepresidenta encargada tiene una fuerte carga política, ya que se trata de un momento crucial en el que el presidente está inscrito como candidato para las elecciones de 2025”, señaló Ruano. “Nuestro enfoque como autoridad electoral es centrarnos en garantizar que las elecciones se desarrollen de acuerdo con la ley. Las decisiones sobre la sanción de Abad y el nombramiento de Moya corresponden a otros ámbitos del derecho, pero lo que a nosotros nos interesa es que los candidatos cumplan con los requisitos legales para postularse”, añadió.

IMPACTO EN LA CONFIANZA

La situación también genera preocupación entre la ciudadanía, que ve cómo las decisiones del gobierno podrían afectar la estabilidad política e institucional del país. Suárez destacó que el proceso genera una notable inseguridad jurídica en el país. “Este tipo de decisiones plantea serias dudas sobre la transparencia del sistema jurídico ecuatoriano. Si la vicepresidenta electa puede ser suspendida por una decisión administrativa que no tiene respaldo constitucional, ¿qué le puede pasar a un ciudadano común que intenta defender sus derechos?”, cuestionó el abogado.

Chérrez coincidió en que esta controversia pone en peligro la confianza de los ecuatorianos en las instituciones. “Lo que estamos viendo es una serie de decisiones que no solo afectan a la vicepresidenta, sino que también generan un ambiente de incertidumbre en el que los derechos de todos los ciudadanos podrían verse comprometidos”, comentó la abogada.

Criterios:
Génesis Chérrez Calle:

“La resolución del Ministerio de Trabajo, que suspende a la vicepresidenta por 150 días, parece más bien una maniobra política que una decisión legalmente respaldada, y no está conforme con los principios constitucionales”.

Andrés Suárez Pineda:

“Para poder designar a una vicepresidenta que reemplaza a la electa democráticamente, debió haberse comprobado una ausencia temporal, y las únicas opciones son por enfermedad o por otra circunstancia de fuerza mayor”.