Roger Pineda Mejía
La propuesta de que los menores, infractores de la ley, deban ser juzgados como adultos, cuando estén involucrados en crímenes, se dice fácil, pero aplicarlo es mucho más complicado por las implicaciones legales y hasta constitucionales que protegen a los niños y adolescentes en Ecuador. La semana anterior, Jorge Peñafiel, legislador de CONSTRUYE mocionó un proyecto para endurecer las penas contra los menores implicados en delitos contra la vida, argumentando que, a partir de los 12 años, en ciertos delitos, los infractores menores deben ser tratados y juzgados como adultos.
Las penalidades para los menores se encuentran tipificadas en el Código de la Niñez, en el cual no se habla de sanciones ni condenas, sino de medidas socioeducativas que van desde la imposición de reglas de conducta, amonestación, orientación y apoyo psicológico, la reparación del daño a través de una indemnización y servicio a la comunidad. En el artículo 38 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, se dispone que los menores de 18 años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez.
Justamente, para Pierina Correa, asambleísta de la Revolución Ciudadana, la moción de Peñafiel no es viable porque hay que diferenciar entre la justicia punitiva, solo aplicable a los adultos, y la restaurativa, para menores de 18 años. Por tanto, subrayó que deben mantenerse los beneficios para los niños y adolescentes, de modo que solo reciban la tercera parte de la condena de los adultos. La controversia está servida y se espera que los asambleístas analicen la posibilidad de endurecer las penas contra menores, en los casos de criminalidad. Hay que recordar que en 2023 el SNAI reportó la presencia de 391 menores recluidos en 10 centros de Adolescentes Infractores y que ellos estaban involucrados en crímenes relacionados con el sicariato, el microtráfico de drogas, el robo, la tenencia de armas, la violación y hasta el asesinato.