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Expertos alertan sobre ilegalidad en propuesta de indulto


El presidente Daniel Noboa ha reiterado su intención de conceder indultos anticipados a policías y militares. Foto de Cortesía

María José Alba Lozano

El artículo 26 del proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno enviado por el Ejecutivo con carácter económico urgente a la Asamblea Nacional genera una intensa polémica jurídica. La norma propuesta busca facultar al presidente Daniel Noboa para conceder indultos de manera anticipada, incluso antes de que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en el marco de las acciones contra grupos criminales.

Según el proyecto, el presidente podría anunciar indultos a personas procesadas penalmente por hechos vinculados al conflicto armado interno “aun cuando su causa se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio”. Esto incluiría a militares y policías que participen en operaciones de seguridad, a personas con enfermedades graves o terminales, y a quienes colaboren significativamente con la justicia.

La medida fue presentada por el Gobierno como una herramienta para fortalecer la lucha contra el crimen organizado y brindar respaldo jurídico a las fuerzas del orden. No obstante, juristas consultados advierten que la propuesta no solo es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, sino que representa un serio riesgo para la seguridad jurídica y los derechos humanos.

INDULTO SIN SENTENCIA: UNA FIGURA INEXISTENTE EN EL MARCO LEGAL

El abogado en libre ejercicio Andrés Suárez Pineda explica que el indulto en Ecuador, según el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), solo puede concederse una vez que exista una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada. “No podemos consagrar el indulto a alguien cuando la forma en que está concebido en la norma orgánica es distinta a la forma en que se ejecuta. Lo que propone el proyecto es jurídicamente inviable”, afirmó.

Suárez también recalcó que el indulto es una figura de carácter humanitario, y que su uso anticipado, como lo plantea el Ejecutivo, desvirtúa su esencia. Además, advierte que permitir un indulto antes de conocer si la conducta del policía o militar es punible o no, genera incertidumbre jurídica y posibles excesos.

DESVÍO DE PODER E INCONSTITUCIONALIDAD

Luis Rosero Pereira, también abogado en libre ejercicio, fue enfático en que la propuesta carece de sustento legal y podría constituir una desviación de poder. “En resumen, no existe el indulto preventivo en nuestra legislación ecuatoriana”, indicó.

Rosero recordó que el artículo 147, numeral 18 de la Constitución, otorga al presidente la facultad de conceder indultos únicamente cuando exista una sentencia ejecutoriada, lo cual también es reafirmado en el COIP. “Anunciar indultos preventivos no solo genera riesgos de impunidad, también puede interpretarse como una injerencia indebida en el sistema de justicia”, añadió.

Inseguridad jurídica y posible incentivo al uso excesivo de la fuerza

Ambos expertos coinciden en que esta figura, de aprobarse, podría incentivar el uso excesivo de la fuerza por parte de policías y militares. “Se estaría dejando carta abierta a cualquier tipo de arbitrariedad”, dijo Suárez, quien alertó sobre las consecuencias sociales y políticas que podría generar una medida de este tipo. “Más que afectar la independencia judicial directamente, lo que se ve comprometido es el respeto a los principios del debido proceso y el marco constitucional”.

Por su parte, Rosero sostuvo que esta propuesta puede ser interpretada como una garantía previa para el uso de la fuerza, lo cual contradice estándares internacionales de derechos humanos y principios del derecho penal moderno. “Violaría el principio de legalidad, ya que se estaría creando una figura inexistente en el marco legal”, explicó.

¿Y LA URGENCIA ECONÓMICA?

Para Suárez, el proyecto presenta una disonancia con su calificación de urgente en materia económica. “Lo que hay en su mayoría son reformas de tipo penal. Solo unos pocos artículos tienen relación directa con la economía. Hay que analizar si se está respetando la unidad de materia, como establece la ley de la Función Legislativa”, advirtió.

SIN PRECEDENTES REGIONALES

Consultados sobre si existen precedentes de indultos preventivos en América Latina, ambos abogados coincidieron en que no hay antecedentes legales. Por el contrario, señalaron que los indultos y amnistías han sido regulados con base en criterios humanitarios y apegados a la legislación vigente, como lo ha señalado también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

UN DEBATE EN PUERTAS

El proyecto ya fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el pasado 19 de mayo, y fue remitido a la Comisión de Desarrollo Económico, que deberá presentar un informe para primer debate en un plazo de diez días.

Mientras tanto, la comunidad jurídica y los sectores defensores de derechos humanos observan con atención. Para los expertos consultados, la propuesta no solo es jurídicamente inviable, sino que abre la puerta a un preocupante debilitamiento del Estado de derecho en nombre de la seguridad.

Criterios

Andrés Suárez Pineda: “El indulto solo puede concederse con una sentencia ejecutoriada; otorgarlo antes genera inseguridad jurídica y desvirtúa el carácter humanitario que tiene esta figura.”

Luis Rosero Pereira: “Un indulto preventivo no existe en la legislación ecuatoriana; pretender aplicarlo podría constituir una desviación de poder y violar el principio de legalidad constitucional.”