La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional tras un tenso debate sobre seguridad y derechos. Foto de Cortesía

María José Alba Lozano
La Asamblea Nacional aprobó este sábado la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, una iniciativa enviada por el Ejecutivo bajo el carácter de urgente en materia económica y que ahora pasará al análisis de la Corte Constitucional. La normativa propone un conjunto de herramientas excepcionales para que el Estado enfrente el conflicto armado interno declarado en enero, con énfasis en el combate a economías criminales y el refuerzo del accionar de la fuerza pública.
Entre las medidas más comentadas están la posibilidad de allanamientos sin orden judicial, la imposición automática de prisión preventiva para detenidos en flagrancia y la facultad presidencial de otorgar indultos a miembros de la fuerza pública procesados por actos vinculados a sus funciones.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY DE SOLIDARIDAD NACIONAL?
Estos son algunos de sus puntos más destacados:
Allanamientos sin orden judicial previa: Se autoriza el ingreso a inmuebles sin orden judicial cuando exista flagrancia y en el contexto del conflicto armado interno. El procedimiento debe ser legalizado por un juez en un plazo de hasta 24 horas.
Audiencia única para detenidos: El juez deberá realizar una audiencia única en la que, si el acusado acepta los cargos, se le impondrá la pena mínima. La prisión preventiva se convierte en la regla general para quienes no se acojan a un procedimiento abreviado.
Indulto presidencial posterior a sentencia: El Presidente de la República podrá ofrecer un indulto a policías y militares procesados por hechos ocurridos durante sus funciones. Este beneficio solo podrá ejecutarse una vez que exista sentencia condenatoria.
Depuración institucional: La ley ordena la implementación de mecanismos para controlar y depurar a las fuerzas del orden, y también contempla medidas preventivas contra el reclutamiento de menores por parte de grupos armados.
ANÁLISIS: LO QUE ADVIERTEN EXPERTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
La ley ha generado diversas reacciones en el ámbito académico y jurídico. Aunque se reconoce que el país enfrenta un desafío real frente al crimen organizado, varios especialistas señalan riesgos importantes en cuanto a la constitucionalidad y la efectividad de las medidas planteadas.
Andrés Suárez Pineda – Abogado constitucionalista: Para Suárez, una de las preocupaciones principales está en el uso de allanamientos sin orden judicial previa, una figura que, aunque permite una legalización posterior, puede derivar en vulneraciones de derechos si no se aplican con criterios claros: “La Constitución ecuatoriana es clara en que la inviolabilidad del domicilio solo puede limitarse mediante orden judicial, salvo casos muy específicos. Esta medida abre la puerta a abusos operativos, sobre todo si no existe una vigilancia efectiva del poder judicial”.
Respecto a la prisión preventiva automática, Suárez advierte que puede estar en contradicción con el principio de presunción de inocencia: “El hecho de estar en conflicto armado no puede suspender el análisis individual del riesgo procesal. Esta regla general va contra lo que exige la Corte Interamericana: una decisión fundamentada caso por caso, no una medida automática”.
En cuanto al indulto presidencial, califica la figura como una “inversión del debido proceso”: “No se puede ofrecer indultos en paralelo a los juicios. Esa promesa puede distorsionar la independencia judicial, ya que da un mensaje anticipado de respaldo incluso antes de que se dicte sentencia”.
Felipe Andrés Pesantes – Consultor político y magíster en ciencia política:
Desde una visión institucional, Pesantez considera que la ley es más un gesto político que una reforma estructural real: “No modifica la Constitución ni el diseño institucional del sistema de justicia o seguridad. Más bien, refuerza facultades ya existentes bajo una narrativa de guerra que busca legitimar acciones más agresivas”.
También cuestiona la forma de tramitación de la ley, al haber sido presentada como económica urgente cuando su contenido es esencialmente penal y de seguridad: “El Ejecutivo ha utilizado la etiqueta de ‘económica’ como vía rápida para aprobar leyes sin suficiente deliberación. Este uso estratégico del procedimiento puede debilitar el rol de la Asamblea y afectar el equilibrio de poderes”.
Sobre el posible impacto en derechos humanos, Pesantes advierte: “Ya hemos visto en América Latina cómo las leyes antiterroristas o de excepción pueden derivar en represión y criminalización de sectores vulnerables si no hay una institucionalidad robusta que regule su aplicación. Ecuador no está exento de ese riesgo”.
Finalmente, añade que sin reformas estructurales en áreas como justicia, inteligencia financiera y control interno, este tipo de leyes tienden a tener efectos limitados: “No basta con endurecer penas o ampliar facultades policiales. Si el sistema judicial no funciona o está capturado, los beneficios serán marginales y temporales”.
¿QUÉ SIGUE?
La Corte Constitucional deberá emitir un dictamen de admisibilidad y constitucionalidad sobre el contenido y procedimiento de la ley. Esto incluirá un análisis de si el uso del carácter económico urgente fue legítimo, y si las disposiciones adoptadas se ajustan a los principios de proporcionalidad y legalidad establecidos en la Constitución y tratados internacionales.
CRITERIOS
Andrés Suárez Pineda: “El uso de allanamientos sin orden judicial, aunque se legalicen después, puede derivar en abusos y violaciones de derechos fundamentales”.
Felipe Andrés Pesantes: “Esta ley es más un gesto político que una solución estructural. Refuerza el discurso de guerra sin resolver el problema institucional de fondo”:
