MADRID. El Poder Judicial deja sin efecto un artículo del Reglamento de Extranjería que extingue el permiso de residencia por estar fuera de España durante más de seis meses.

MADRID.- Una buena noticia para compartir: El Tribunal Supremo de España anuló una norma del Reglamento de Extranjería, concretamente el 162-2º. En ella se establecía que “los permisos de residencia temporal en España se extinguían cuando los beneficiarios pasan fuera seis meses en el período de un año”.
Así lo informaron a comienzos de mes El Debate y El Nuevo Herald, citando al Poder Judicial español.
El tribunal señaló que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que solo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.
El fallo se dio al analizar el recurso interpuesto por una mujer de Irán, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona declaró extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, por haber permanecido fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, de acuerdo con el informe emitido por el puesto fronterizo del aeropuerto de Barcelona-El Prat.
Esta mujer, “con permiso de residencia y trabajo temporal en España, tuvo que ausentarse del país por motivos quirúrgicos y ahora el Supremo le da la razón”, explicó El Debate.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo interpretó la situación y detalló los argumentos para resaltar que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que en todo caso debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria.
