Édison Guevara Estrella

La telefonía móvil tiene gran alcance en la población, por las bondades de la tecnología para comunicarse desde diferentes sitios, algunos de difícil acceso, para lo cual el usuario cuenta con una serie de herramientas que permiten interactuar con sus familiares, amigos, compañeros de trabajo, mediante llamadas, mensajes de texto o redes sociales.
Con el avance de la tecnología, las operadoras diversifican sus ofertas, con miras a captar un mayor mercado y, en algunos casos, fidelizar a sus clientes con la creación de nuevas aplicaciones informáticas para dispositivos móviles y tabletas (conocidas como APPS), mimas que, a decir de sus creadores, facilitan el acceso a los servicios.
Sin embargo, lo que se consideraría un aporte al desarrollo de las telecomunicaciones y a la actualización de los usuarios para acceder a ellas y estar a la vanguardia de los avances tecnológicos, como contraparte, se convierte en una barrera de comunicación, puesto que se incluye en una APP la posibilidad de enviar un “llámame que no tengo saldo”, mensaje con un sentido hasta de auxilio, en caso de una situación conflictiva en que no cuente con el tiempo aire contratado con la operadora.
No me opongo a los avances tencológicos, pero condeno que las empresas ejerzan prácticas abusivas, determinadas en la Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado, que en su artículo 9, concibe como Abuso de Poder de Mercado: numeral “8. La venta condicionada y la venta atada injustificadas”; y, numeral “11. La fijación, imposición, limitación o establecimiento de condiciones para la compra, venta y distribución exclusiva de bienes y servicios”.
Cada usuario tiene derecho a conocer, sin restricciones, acerca del consumo de su plan, ahora solo puede hacerlo desde la APP, para ello requiere de acceso a internet, caso contrario no sabrá cuánto ha consumido. A todas luces, esta es una práctica abusiva, mientras que para contratar servicios sí puede acceder desde un código convencional. Este tema requiere la atención urgente de las autoridades de control.
