Joffre Campaña, analista jurídico.
Mañana, la Asamblea Nacional debate en tres bloques el paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal. El jurisconsulto Joffre Campaña considera que no hubo transparencia en la Asamblea Nacional para socializar los cambios, además, considera que se trata de una normativa a la carta que busca impunidad, lo cual es riesgoso para el país. No obstante, si se aprueba el cuerpo legal con el levantamiento de la privacidad en las investigaciones previas de la Fiscalía, cuando la Asamblea requiera información; y con admitir a recurso de revisión cuando un comité de derechos humanos establezca un pronunciamiento en ese sentido, visibilizaría un pacto del Gobierno con el correísmo.
¿Cuál es su punto de vista en torno a estas reformas al COIP?
Esta reforma plantea que cuando se dicte alguna sentencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ecuador es dignatario del Pacto de San José y, por tanto, está sujeto a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el proyecto contempla que cuando se dicte una sentencia que determine que se han violado garantías del debido proceso, y que, cuando comités de la ONU determinen que hay errores o violaciones al debido proceso, entonces, estos hechos son suficientes para que se inicie la revisión de la sentencia que ya estaba dictada en firme. Esto merece varias críticas: la primera es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una Corte formada por jueces que tiene jurisdicción y que puede determinar en un momento dado, en su alcance, la violación a uno de los artículos del Pacto de San José, al dictarse una sentencia local, entonces la Corte dicta una sentencia internacional, que puede declarar que la sentencia local es una sentencia que violó el Pacto de San José. El efecto de esa sentencia es el de una indemnización, normalmente; pero, la Corte pudiera ir en el alcance de sus decisiones y ordenar alguna otra medida, por ejemplo, pudiera ordenar en una determinada sentencia por ir contrario al ordenamiento jurídico, le va a desaparecer, como fue el caso del diario El Universo.
En cambio, en los comités de derechos humanos no hay jurisdicción, no hay sentencias, existen recomendaciones que dicta un organismo integrado por funcionarios representantes de gobiernos normalmente y no tienen jurisdicción, entonces, lo que se plantea ahora es: no importa si un grupo de ciudadanos que forman parte de un comité de Naciones Unidas sean jueces o no, basta con que emita un informe, que está por encima de la sentencia ecuatoriana y, por tanto, si una sentencia ecuatoriana, en función de lo que dice ese informe, ha violado el derecho de defensa en general, pues tiene que revisarse y, por tanto, dictarse una nueva sentencia que pudiera dejar sin efecto la sentencia que se está cuestionando, entonces, en ese escenario, hay varias críticas, la primera: que estos comités no tienen jurisdicción y no se puede crear una instancia administrativa sobre el sistema judicial ecuatoriano, no cabría; y, respecto de la Corte Interamericana, es parte de un engranaje de un sistema Interamericano de Derechos Humanos y tiene sus propias normas; cuando se dictan normas que son vinculantes, el Estado está en obligación de cumplirlas sin que sea necesario ir a un recurso de revisión, no obstante, hay un aspecto que, creo, es fundamental en esta discusión: Se ha discutido si esta es una reforma penal a la carta para beneficiar a Rafael Correa; la propia hermana de del ex Presidente ha dicho que este es un mecanismo para beneficiar a su hermano. Cuando se dicta en un país cualquier Ley, la Ley reviste un carácter general. Ecuador, siendo un país democrático, no caben leyes a la carta, no son trajes a la medida; la segunda gran crítica es la manera, hasta cierto punto, sigilosa o silenciosa como se pretendió pasar esta reforma trascendente para el país. Claro, se abrió una discusión en los últimos 8 ó 10 días a raíz de que se hizo público lo que ya se iba a aprobar; he revisado hoy la página web de la Asamblea Nacional y el proyecto que contiene estas decisiones no aparece, lo cual también marca un tema muy curioso. Es decir, lo están ocultando a propósito. En esa línea, también hay una deficiencia democrática legislativa y yo creo que el país debe orientar su actuación legislativa en otros niveles. Las leyes deben tener el debate suficiente, justificar por qué una decisión y no estar pensando en legislaciones a la carta.
¿Cuáles son los riesgos que habría en el país, al margen de las disputas políticas, de aprobar un texto reformatorio al COIP en los términos en los cuales se los debate en la actualidad?
Si hacemos abstracción de Rafael Correa, tenemos que entender el sentido de la reforma y, objetivamente hablando, yo no encontraría un problema para que se incluya una posible revisión en la medida en que exista una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el problema es si se pretende dar el mismo sentido o la misma trascendencia a un informe de un comité de derechos humanos, por respetable que sea el comité. Existen temas sobre desaparición forzosa. La ONU trabaja con mucha seriedad esos temas y son comités que se pueden enmarcar en el concepto de derechos humanos, sin embargo, por respetable que sean, no son jueces, no tienen jurisdicción y por tanto, al no tener jurisdicción, no podemos otorgarles un valor superior a nuestra jurisdicción interna. Entonces, creo que allí se abrió un problema y, además, abrió un problema muy importante porque significaría que el Ecuador y su sistema judicial, estén supreditados a lo que diga un comité de expertos, lo cual es simplemente inadmisible. Es distinto que el sistema judicial ecuatoriano esté supeditado a lo que dice un organismo con jurisdicción superior, porque además, es una cosa fundamental; la Corte Interamericana no entra a revisar el proceso ecuatoriano como tal; la Corte revisa si en las decisiones jurisdiccionales del Ecuador se violó o no el Pacto de San José. La corte Interamericana
no entra a cuestionar si un fallo es conveniente o inconveniente o si hubo ciertos detalles menores o de interpretación. Yo estoy totalmente en contra de esta reforma, creo que sería un problema muy serio el aceptar que en un pronunciamiento de un comité administrativo pueda estar por encima de la legislación nuestra y de la de la sentencia judiciales. Creo que allí hay dos puntos totalmente diferentes.
¿Cómo valora la intención de que la Fiscalía levante la privacidad de sus indagaciones previas ante algún requerimiento de algún asambleísta?
Destruye uno de los principios fundamentales del trabajo que realiza la Fiscalía. El fundamento es evitar que puedan destruirse evidencias, indicios, fuga de información, que gente que pueda ser investigada fugue y no esté presente. Esta reserva es fundamental para garantizar el éxito en el proceso de sancionar un delito. Permitir que la Asamblea tenga acceso a la información permite que políticamente exista una injerencia sobre un proceso que debe ser estrictamente judicial, entonces estamos convirtiendo a los procesos de investigación en procesos con un tinte político y y eso indudablemente rompe con un principio fundamental: la separación de poderes, es decir, la Asamblea tiene unas potestades que están en la Constitución: legislar y fiscalizar, que no significa reemplazar el rol de la Fiscalía de ninguna manera. La Fiscalía, al formar parte de la Función Judicial, está totalmente separada de esa participación del orden político y partidista, de tal manera que la reforma propuesta creo que es absolutamente inviable, creo que rompe la Constitución y creo que debe ser absolutamente rechazada.
Si pasa esta propuesta conforme fue remitido el informe para el segundo debate, ¿cabría una demanda de inconstitucionalidad?
Claro cabría, pero, además, cabría en dos escenarios: el primero, pensemos que el Presidente cuando le llega el proyecto, entiende que aquí hay un vicio de inconstitucionalidad y puede enviar el proyecto a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre si es constitucional no.
“Las leyes deben tener el debate suficiente, justificar por qué una decisión y no estar pensando en legislaciones a la carta”.
Lo segundo: en el evento de que el Presidente apruebe tal como está previsto, se puede plantear, una vez que esté publicado en el Registro Oficial, una acción de inconstitucionalidad.
¿Cuánto tiempo demoraría una decisión constitucional en cualquiera de los dos escenarios?
Si el Presidente emite un veto por inconstitucionalidad, los tiempos son relativamente cortos, entre 20 y 30 días. El problema es si la Ley llegara a publicarse en el Registro Oficial y si se presenta la demanda en inconstitucionalidad, eso puede tomar de dos a cinco años.
¿Cómo analiza el comportamiento técnico de los equipos jurídicos legislativos?
En la Asamblea, desgraciadamente, la constitucionalidad o no de un proyecto, la conveniencia o no de un proyecto, la posibilidad de hacer bien o mal las cosas en un proyecto depende de los votos y los votos dependen de intereses políticos, por lo tanto, no podemos pedir peras al olmo. Creo que es claro que la Asamblea es un órgano absolutamente politizado, porque es la esencia de la discusión política, pero que, desgraciadamente, en esa extrema politización partidista no se está mirando la discusión política en su justo sentido, ni una discusión democrática, es decir, todos los asambleístas representan al pueblo y, por tanto, pueden darse posturas de una u otra forma son válidas, el problema es que cuando estas posturas válidas de discusión democrática son utilizadas con fines particulares individuales, no pensando en el interés general, sino en el interés particular, ya el concepto democrático se rompe, ya no es un debate democrático, es un debate de intereses partidistas y creo que, desgraciadamente, hoy por hoy tenemos debates de intereses partidistas y para eso basta con tener los votos y canjear los votos. Conocemos cómo funciona la Asamblea y esta no es la excepción; sí me preocuparía muchísimo que el Presidente de la República de paso a este proyecto porque si lo hace, estaría claro que hay un pacto para permitir la impunidad.