Regular las reglas y principios a los que deben ajustarse las actividades del ejercicio profesional de los periodistas, comunicadores sociales y otros profesionales que contribuyen a la edición de Diario Correo mediante la aplicación de la ética para garantizar que los procesos de comunicación e información se realicen dentro del ámbito de los derechos de las personas.
OBJETIVO
Regular las reglas y principios a los que deben ajustarse las actividades del ejercicio profesional de los periodistas, comunicadores sociales y otros profesionales que contribuyen a la edición de Diario Correo mediante la aplicación de la ética para garantizar que los procesos de comunicación e información se realicen dentro del ámbito de los derechos de las personas.
PROEMIO
1. La libertad de expresión es un derecho fundamental que ha permitido al ser humano impulsar su pensamiento y creatividad a las circunstancias del crecimiento y desarrollo de los derechos y la dignidad, la técnica y la ciencia de los que actualmente goza la humanidad.
2. La información es un derecho de las personas quienes por medio de los periodistas, comunicadores, colaboradores de medios y los medios de comunicación ejercen el mismo, que debe producirse conforme la Ley, Constitución, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos.
3. La creación de la comunicación y opinión pública es realizada en el ámbito del presente código de ética, que norma el comportamiento profesional de sus directivos, comunicadores, periodistas, fotógrafos, publicistas, incluso columnistas, en general de todos quienes intervienen directamente en la elaboración de los productos periodísticos, que en la actualidad son los siguientes:
Diario Correo, (impreso) - Diario Correo (web)
Tendencias (impreso) - Tendencias (web)
Correo (impreso) - Correo Sport (web)
1. Los productos de Editorial del Sur Cia. Ltda. han sido diseñados atendiendo al interés y necesidades de receptores de los contenidos ubicando la realidad y a las personas en la causa y fin de todos los procesos comunicacionales.
2. Los receptores de los productos editados en Diario Correo reciben contenidos de calidad, circunscritos en la búsqueda de la verdad siguiendo las reglas del presente código de ética.
3. Diario Correo desarrolla sus actividades con independencia editorial respecto de intereses económicos, políticos, sociales, religiosos o de cualquier otra naturaleza que acarreen obligaciones, transmitan presiones y/o dificulten el libre y responsable ejercicio de la profesión periodística.
4. En esa línea, se abstiene de publicar boletines de prensa que por su naturaleza impidan contrastar la información que contienen, pues con ello se incumpliría el fundamental principio básico de la verificación. Se exceptúan los despachos de las salas de prensa de artistas así como las notas de eventos sociales.
5. Editorial del Sur Cia Ltda y sus colaboradores promueven la exigencia de un comportamiento profesional que contribuya al avance de la sociedad y su armonía en los contextos en los que se desenvuelve, construyendo la credibilidad en cada publicación.
6. Mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°383 del 28 de agosto de 2023, se regla el contenido mínimo del Código de Etica para que el trabajo de los medios garantice respeto de los derechos de las personas a expresarse libremente y a recibir información veraz, como consta en el texto de la norma que se traslada:
Art. 10.- Del contenido mínimo del Código de Ética.- El Código de Ética debe garantizar el respeto de los derechos de las personas a expresarse libremente y a recibir información veraz, e incluirá, al menos, lo siguiente:
1. Transmitir información precisa y veraz, con criterios claros para la investigación, verificación y presentación de los hechos.
2. Definición de la línea editorial del medio de comunicación acorde con los valores y principios que regulan su ejercicio.
3. Mantener la reserva y confidencialidad de las fuentes.
4. Fomentar la responsabilidad social, de valores democráticos y de derechos humanos.
5. Derecho de réplica y rectificación de información inexacta o perjudicial para la reputación del reclamante.
6. Protección de niños, niñas y adolescentes y grupos vulnerables donde se establecerán normas que garanticen el respeto de sus derechos y eviten cualquier forma de discriminación.
CÓDIGO DE ÉTICA
El Código de Ética se circunscribe a la práctica del cumplimiento de al menos las siguientes obligaciones éticas en el desempeño de la profesión, estas son:
1. Veracidad
2. Precisión
3. Imparcialidad
4. Honestidad
5. Honradez
6. Investigación metodológica
7. Línea editorial
8. Reserva
9. Confidencialidad
10. Responsabilidad social
11. Defensa de la Democracia
12. Defensa de los Derechos Humanos
13. Derecho de réplica
14. Derecho de rectificación
15. Protección de grupos vulnerables
16. Protección de datos personales
Veracidad: Todos los hechos serán averiguados y verificados a fin de producir información que cumpla con contener fidelidad, exactitud, puntualidad, consistencia y honestidad.
Precisión: La información se producirá con diligencia y rigurosidad en los datos, constando todas las fuentes posibles a fin de contar con la pluralidad necesaria para que la comunicación sea confiable.
Imparcialidad: El periodista no contaminará con opinión las noticias ni las enfocará con distorsiones relacionadas con sus intereses. Como instrumento del derecho a la información debe servir al conjunto de los lectores y la multiplicidad de sus creencias, lo que le impide tomar partido en los temas.
Con independencia de las creencias e ideologías personales, los periodistas se abstendrán de implicarse en cualquier actividad que comprometa su imparcialidad en el tratamiento de la información y por tanto perjudique a la credibilidad del medio.
Honestidad: Los colaboradores del medio evitarán situaciones que generen conflicto de intereses, menoscabo al contenido de su trabajo y desprestigio a Diario Correo y Editorial del Sur Cia Ltda.
Honradez: Los colaboradores en sus actividades en todo momento rehusarán nexos con sus fuentes que impliquen relaciones laborales, comerciales o económicas. Rechazarán igualmente favores, prebendas, canonjías y regalos u obtener ventaja de cualquier naturaleza por su trabajo.
Investigación metodológica: Desarrollar mediante técnicas de investigación social información que devele datos que se mantienen en secreto o enmascarados o bajo reserva o confidencialidad transparentando para la sociedad la realidad, coadyuvando a la lucha contra la corrupción.
Línea editorial: La posición del medio será siempre en defensa del bien general de las personas, ubicando la realidad en el contexto de los hechos sucedidos y orientando la opinión pública a la defensa del bien.
Reserva: Las fuentes son fundamentales y la confianza en la actividad de periodistas y medio, descansa en el mantenimiento irrestricto de la reserva de la fuente que es la garantía de derechos humanos para quienes facilitan el acceso la información, ningún miembro del medio podrá bajo ninguna circunstancia develar una fuente de información.
Confidencialidad: Más allá de la confidencialidad legal, está la práctica de la discreción para cuidar en toda la actividad el anonimato de las fuentes que entregan información para ser procesada y comunicada.
Responsabilidad social: La comunicación que se haga por parte de quienes la producen será dirigida a contribuir al cambio por el mayor bien de la sociedad a la que se debe el medio.
Defensa de la Democracia: La comunicación que se practique defenderá la vigencia de la democracia y todos sus elementos, como únicos medios con los que se garantiza la vigencia de los derechos de las personas para el bienestar general.
Defensa de los Derechos Humanos: La libertad de expresión y conciencia de las personas es el primer derecho de los derechos humanos y la estructura a la que contribuyen ha permitido el desarrollo de otros derechos, por lo que en la actividad periodística se evitará a toda costa incurrir en categorías de expresión sospechosas, que generen prácticas de discriminación o prejuicio.
Derecho de réplica: El medio garantiza el derecho de réplica a toda persona que así lo solicite dentro del contexto de la ley y su reglamento.
Derecho de rectificación: Cuando la información publicada ha contenido un error toda persona podrá solicitar dentro del contexto de la ley y su reglamento la enmienda de la misma.
Protección de grupos vulnerables: La actividad periodística del medio se realizará observando en todos sus procesos los derechos de niños, niñas, adolecentes, a fin de evitar afectar sus circunstancias con la comunicación.
Igualmente se cuidará observar las condiciones de todos los grupos vulnerables, tales como mujeres, personas con enfermedades raras, huérfanas o catastróficas, con discapacidad, en situación de movilidad, tercera edad desde los contextos sociales de sus circunstancias.
Se cuidará evitar en la comunicación la revictimización, así como se considerará para el trabajo la doble vulnerabilidad de las personas en sus contextos.
Protección de datos personales: En la actividad de producir la información se garantizará por parte de quien prepara el producto que los datos personales que se usen se ajusten al interés público, sea actual y contextualizado. Evitando en todo momento usar datos personales cuando no es pertinente hacerlo.
Enero, 4 de 2024.