Mario Ruano, Delegación Provincial Electoral de El Oro. Foto de Jorge Sánchez
María José Alba Lozano
E
l director de la Delegación Provincial Electoral de El Oro, Mario Ruano, se refirió a las normativas que rigen el proceso electoral en el marco de la segunda vuelta presidencial, destacando la importancia de que los funcionarios públicos mantengan imparcialidad y respeten la ley durante este proceso.
Ruano recordó que, según lo establecido por la ley, los servidores públicos no pueden hacer campaña electoral por ninguna de las preferencias presidenciales, con excepción de quienes no ejercen actualmente un cargo público y se posesionarán en el mes de mayo, enfatizando que la misma normativa que rigió la primera vuelta, regirá para el balotaje.
Las autoridades electas, como los futuros asambleístas, se posesionarán el 14 de mayo de 2025, por lo que, hasta esa fecha, seguirán siendo ciudadanos comunes y podrán manifestar libremente sus opiniones y preferencias electorales.
No obstante, para quienes hoy ejercen cargos de elección popular, tales como alcaldes, asambleístas, prefecto, concejales y otros, está vigente lo señalado en el Código de la Democracia en cuanto a que pueden incurrir en infracción electoral grave los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato.
Un tema importante que abordó Ruano fue la situación de Steven Ordóñez, único asambleísta reelecto en la provincia, quien estuvo en uso de licencia sin remuneración como manda la ley para casos de reelección y, por lo tanto, sigue siendo un funcionario público en funciones. La Asamblea Nacional, con resolución No. RL-2023-2025-161, resolvió que estaba vigente hasta el 9 de febrero de 2025, consecuentemente los asambleístas reelectos volvieron a ejercer su función pública.
El director también destacó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Contraloría General del Estado tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley, especialmente en lo que respecta al uso de bienes y recursos públicos con fines electorales; además, hizo un llamado a cumplir las normativas establecidas para asegurar que las elecciones transcurran de manera transparente y justa.
Finalmente, es importante destacar que el Tribunal Contencioso Electoral determinó que cualquier acto verbal o no verbal, realizado en cualquier momento por parte de una autoridad de elección popular que tenga como objetivo inducir a la ciudadanía a favorecer con su voto a aguna candidatura en concreto, configura una infracción electora grave, sancionada por el artículo 278, numeral 3 del Código de la Democracia.