CANTONAL

Consejo de Protección dicta taller en La Victoria sobre participación


Momentos en que el Soc. Mario Bonifaz, dictaba el taller, con la coordinación de la Sra. Mónica Ollague, presidenta de la Asoc. Adultos Mayores La Victoria. Foto de Cortesía

El jueves 23 de abril del año en curso, en el Gad de la parroquia Victoria, jurisdicción del cantón Santa Rosa, la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Protección de Derechos dictó un interesante taller para personas adultas mayores y personas con discapacidad denominado “EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA” conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador y las Agendas Nacionales de Políticas Públicas para la Igualdad Intergeneracional, de Género y de Discapacidad.

Uno de los puntos centrales de la disertación se relacionó a la Igualdad Política que es el reconocimiento de todas las personas como ciudadanas, iguales ante la ley y portadoras de derechos. En ese contexto, también tienen derecho a participar en los asuntos públicos, a elegir a sus candidatos, a ser electos y a expresar su opinión en forma libre. En cuanto a la Igualdad de Género se socializó porcentajes de participación de las mujeres en candidaturas del nivel nacional, siendo muy baja, pues solo asciende al 6% frente al 94% de participación de los hombres.

Se recalcó que para las personas adultas mayores y con discapacidad la Ley prevé algunas facilidades, como, por ejemplo, el voto asistido, que consiste en el acompañamiento al sufragio con alguien de su preferencia, el voto preferente para no hacer fila. Estas medidas incluyen ofrecerles una mesa preferente en un lugar de fácil acceso dentro de los recintos electorales, donde se brindan todas las ayudas, por ejemplo, plantillas en braille para las personas con discapacidad visual. Otro beneficio es el voto a domicilio, para personas con discapacidad compleja. También está el taxi-amigo, que los lleva y trae de vuelta del lugar del sufragio, a un precio mínimo. Finalmente se puso en conocimiento que a nivel provincial, cantonal y parroquial la Ley dispone la creación y promoción de sistemas locales de protección de derechos.