PORTADA

TCE deja sin efecto la candidatura de Sofía Almeida al Consejo de Participación Ciudadana


QUITO.- El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dejó sin efecto la calificación de la candidatura de Sofía Almeida Fuentes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para las elecciones seccionales del 29 de noviembre próximo.

QUITO.- El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dejó sin efecto la calificación de la candidatura de Sofía Almeida Fuentes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para las elecciones seccionales del 29 de noviembre próximo.

En una sentencia emitida este 22 de septiembre de 2026, el organismo de justicia electoral aceptó un recurso subjetivo que presentó la ciudadana Paola Cristina Avendaño Revelo en contra de la calificación de la candidatura de Almeida, quien buscaba volver al Consejo de Participación, tras su destitución el 23 de enero de 2023 cuando era vocal de esta institución.

Antes de calificar e inscribir su candidatura el 14 de agosto, la comisión verificadora certificó que Almeida cumplió con los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y que no incurría en las prohibiciones del artículo 21 de la misma ley.

Avendaño presentó el recurso ante el Contencioso Electoral el 13 de septiembre pasado, alegando que la exconsejera no goza de probidad notoria para volver a ocupar este cargo en el organismo, tras ser destituida.

El 23 de enero de 2023, la Corte Constitucional (CC) dispuso la destitución de siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por incumplir una de sus sentencias, al no designar al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) de la cuarta terna que le envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Los consejeros destituidos fueron: Hernán Stalin Ulloa Ordóñez, María Fernanda Rivadeneira Cuzco, Sofía Yvette Almeida Fuentes, Francisco Lorenzo Bravo Macías, Juan Javier Dávalos Benítez, Graciela Ibeth Estupiñán Gómez y David Alejandro Rosero Minda.

En su sentencia, los jueces del Tribunal Contencioso Electoral concluyeron que “el lapso de referencia para valorar la conducta intachable exigida por la ley es, cuando menos, el de diez años y que la destitución dispuesta por la Corte Constitucional se encuentra ampliamente comprendida dentro de dicho lapso respecto de la postulación presentada el 25 de junio de 2026 por parte de Sofía Almeida, y corresponde al ejercicio de la misma función pública que es de consejera del Consejo de Participación Ciudadana, que la postulante invoca como parte de su trayectoria e idoneidad para una nueva postulación al mismo órgano”.

Con estos argumentos, el pleno del TCE determinó que Sofía Almeida incumplió el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 20 del Instructivo y en el artículo agregado al artículo 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y resolvió dejar sin efecto la calificación e inscripción de Sofía Yvette Almeida Fuentes, como candidata número 22 de la lista de mujeres al CPCCS, para el período 2027-2031.

Los magistrados también ordenaron al Consejo Nacional Electoral que ejecute lo dispuesto y que informe sobre el cumplimiento, en el plazo de un día contado a partir de la ejecutoria de la sentencia.

La descalificación de Almeida Fuentes ocurre a dos días de que venza el plazo para que el Consejo Nacional Electoral presente, el 24 de septiembre, la lista oficial de candidatos en firme para el CPCCS, que se elegirán en los comicios seccionales de noviembre.