La Constitución de la República del Ecuador, como derecho fundamental, redacta en su Art. 66 Numeral 19, que reconoce explícitamente el derecho a la protección de datos de carácter personal, esto incluye el acceso, la decisión sobre su manejo y su protección
La Constitución de la República del Ecuador, como derecho fundamental, redacta en su Art. 66 Numeral 19, que reconoce explícitamente el derecho a la protección de datos de carácter personal, esto incluye el acceso, la decisión sobre su manejo y su protección. La Corte Constitucional concluyó que exponer permanentemente este dato en un documento de uso cotidiano vulnera el derecho a la intimidad, la protección de datos personales y la autodeterminación informativa, además de generar posibles riesgos de estigmatización o discriminación. Acceso a derechos intactos: La medida no elimina los beneficios, exoneraciones o derechos de acción afirmativa que otorga la ley; la condición sigue respaldada en los sistemas del Estado y se puede comprobar con el mecanismo alternativo La Corte dio un plazo de seis meses al Registro Civil, al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio del Trabajo y al CONADIS para adecuar los sistemas y habilitar esta opción de ocultamiento. La medida busca compatibilizar la acreditación de la discapacidad y el acceso a derechos, beneficios y medidas de acción afirmativa con la protección de la privacidad y los datos personales,
la decisión de la Corte Constitucional se originó en una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la obligación de incorporar en la cédula de identidad el tipo y porcentaje de discapacidad. Al declarar la inconstitucionalidad por la forma y el fondo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Discapacidades y sus reformas del año 2021, el máximo organismo constitucional, priorizó los derechos a la intimidad, la dignidad y la protección de datos personales por encima de las imposiciones burocráticas estatales. A partir de este fallo, el Estado ecuatoriano debe migrar hacia un sistema híbrido donde el ciudadano decida qué información es pública en su soporte físico y cuál se mantiene resguardada de forma digital.
La decisión marca un paso hacia una gestión más responsable de la información personal de las personas con discapacidad. La protección de sus datos debe avanzar de la mano con la garantía efectiva de sus derechos y beneficios.