Ecuador atraviesa una crisis eléctrica que el Gobierno Nacional pretende administrar trasladando su costo a terceros.
Ecuador atraviesa una crisis eléctrica que el Gobierno Nacional pretende administrar trasladando su costo a terceros. Desde el 22 de septiembre, las industrias de alto y medio voltaje soportan desconexiones que escalaron de 24 a 72 horas semanales, mientras varias ciudades padecen cortes no programados, sin cronogramas oficiales, pese a la promesa presidencial de proteger a los hogares.
La Constitución es inequívoca. La energía es sector estratégico (art. 313) y el Estado es responsable de proveer el servicio de energía eléctrica con continuidad, regularidad y calidad (art. 314). La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica radica la rectoría y la planificación en el Ministerio del ramo. Prever el estiaje, diversificar la matriz y mantener la transmisión no son tareas de las empresas ni de las familias.
Por ello, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución obliga a reparar los daños derivados de la deficiente prestación de servicios públicos, y el artículo 233 prohíbe eximir de responsabilidad a los servidores por sus omisiones. Imponer apagones a la industria sin norma previa, clara y pública vulnera la seguridad jurídica (art. 82), la legalidad (art. 226) y la proporcionalidad, además de amenazar miles de empleos.
Si el Ejecutivo llegase a desconectar hogares, debería hacerlo solo como medida excepcional, temporal, motivada y notificada, porque están en juego la vida digna, la salud y la atención prioritaria de los vulnerables. Aun así, la responsabilidad seguiría siendo estatal.
El estiaje y el cambio climático escapan al control gubernamental, y gestionar la demanda es una herramienta técnica legítima. Pero la previsión es el deber que la Constitución impone. La ciudadanía puede exigirlo mediante acción de protección, fiscalización y reparación. La luz no es un favor: es una obligación del Estado.