OPINIóN

Ordenar el espacio público sin sacrificar los derechos


El 9 de septiembre de 2026, la Corte Constitucional expidió la Sentencia 34-18-IN/26, dentro de la acción pública de inconstitucionalidad propuesta contra varias disposiciones de la Ordenanza de Funciones de la Policía Municipal en el Ordenamiento de la Ciudad, dictada por el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Ambato el 6 de julio de 2006

El 9 de septiembre de 2026, la Corte Constitucional expidió la Sentencia 34-18-IN/26, dentro de la acción pública de inconstitucionalidad propuesta contra varias disposiciones de la Ordenanza de Funciones de la Policía Municipal en el Ordenamiento de la Ciudad, dictada por el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Ambato el 6 de julio de 2006. El fallo plantea un debate de fondo: cómo garantizar el orden del espacio público sin vulnerar los derechos de las personas trabajadoras autónomas.

La respuesta del máximo órgano de control constitucional es clara. La potestad municipal de ordenar el espacio urbano y regular el comercio existe, pero encuentra en la Constitución un límite infranqueable. Se exige un equilibrio entre el derecho de la ciudadanía a disfrutar de espacios seguros, accesibles y ordenados, y el derecho al trabajo de quienes ejercen actividades autónomas, quienes a su vez deben acatar la regulación vigente.

En ese marco, la Corte condiciona el retiro de mercancías a garantías mínimas: aviso previo, plazo prudencial para el cumplimiento de la norma y mecanismos para identificar y recuperar los bienes retenidos. Como esta medida puede privar a una familia de su sustento, solo procede como último recurso, y la actuación administrativa no puede tratarse como un trámite secundario.

La información previa y la posibilidad efectiva de ejercer la defensa son garantías básicas frente al poder público. Por ello, los agentes deben entregar una constancia escrita y detallada de los bienes retenidos, y la entidad de control debe asegurar su conservación, en especial cuando se trata de productos perecibles, para evitar pérdidas económicas.

Finalmente, la sentencia subraya la calidad normativa de las ordenanzas municipales: ninguna norma local puede desconocer los derechos consagrados en la Constitución. El orden urbano y la dignidad del trabajo no son valores en pugna, sino exigencias complementarias de un Estado constitucional de derechos y justicia.