El Reglamento a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, reformado en septiembre de 2026, regula el desarrollo de un nuevo mercado: el de servicios de almacenamiento de energía, que a futuro podría ayudar a sostener el sistema eléctrico en momentos de alta demanda
El Reglamento a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, reformado en septiembre de 2026, regula el desarrollo de un nuevo mercado: el de servicios de almacenamiento de energía, que a futuro podría ayudar a sostener el sistema eléctrico en momentos de alta demanda; esto tomando en cuenta el crecimiento que ha tenido el consumo.
Los sistemas de almacenamiento son un “conjunto de tecnologías y dispositivos diseñados para capturar, almacenar y entregar energía eléctrica de forma controlada al sistema eléctrico”, señala la nueva reforma reglamentaria.
Según la normativa, estos servicios podrán ser brindados por empresas públicas, privadas o de economía mixta, mediante un título habilitante.
Estas compañías podrán suscribir contratos con las empresas eléctricas de distribución y comercialización, “en forma proporcional a su demanda”. En este grupo están las entidades públicas como la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) o la Empresa Eléctrica Quito.
También podrán firmar contratos bilaterales con grandes consumidores o autogeneradores.
Antecedente
El experto energético Gabriel Secaira recuerda que la Resolución 005-25 de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel), expedida en mayo de 2025, que regula la generación de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), ya obliga a proyectos de entre 10 y 100 megavatios (MW) a incorporar sistemas de almacenamiento en baterías para fuentes intermitentes (solar y eólica).
El almacenamiento debe ser del 10% de la potencia nominal de la central, con una autonomía de cuatro horas continuas. Al contar con energía almacenada se evitan intermitencias en la entrega de electricidad al Sistema Nacional Interconectado (SNI) y con ello desequilibrios de frecuencia o voltaje.
¿Qué cambia con
el Reglamento?
La reforma de septiembre de 2026 al Reglamento va un paso más allá, al fomentar el desarrollo del servicio de almacenamiento de energía eléctrica como un mercado independiente, es decir, sin que necesariamente esté vinculado a una central de generación fotovoltaica o eólica, explica Secaira.
Esto debido a que regula la creación de empresas que ofrezcan este servicio y la suscripción de contratos de manera directa con las empresas de distribución o comercialización.
La energía eléctrica almacenada en baterías de iones de litio podría abastecer al Sistema Nacional Interconectado (SNI) en momentos de déficit, por ejemplo, durante el estiaje de la cuenca amazónica, que suele ocurrir entre octubre y marzo, aunque en 2026 se adelantó a septiembre.
“Estos almacenamientos también ayudan a regular el sistema de distribución, puesto que estabilizan el voltaje y regulan la frecuencia”, añade el experto.
Actualmente, el principal sistema de almacenamiento de energía en el país es el embalse de Mazar, que forma parte del Complejo Paute Integral. Este reservorio cuenta con un volumen útil para operar de unos 300 millones de metros cúbicos, según el consultor hidroeléctrico Ricardo Buitrón.
Con ese volumen, el embalse podría operar durante unos tres meses con una potencia de 360 megavatios de potencia (MW), entre las tres centrales que integran el Complejo: Mazar, Paute-Molino y Sopladora (ubicado en la cuenca amazónica), o durar hasta seis meses aportando 180 MW.
Esta generación es adicional a la que puede alcanzarse con los caudales naturales que llegan a los embalses de Mazar y Amaluza.
Servicios complementarios
El Reglamento también regula los servicios complementarios, que podrían ser brindados por las mismas empresas de almacenamiento.
De acuerdo con la normativa, son servicios técnicos distintos del suministro de energía eléctrica, requeridos para garantizar la seguridad, calidad, continuidad, confiabilidad y estabilidad del SNI.
¿Qué tipo de actividades se consideran complementarias? El control de frecuencia, control de voltaje, reserva, arranque en negro y otras que el Operador Nacional de Electricidad Cenace requiera que sean incorporadas en la regulación, detalla la normativa.
El arranque en negro o “black start” es el proceso por el cual una central eléctrica o una parte del sistema eléctrico se reinicia de forma totalmente autónoma tras un apagón general, sin depender de energía de la red externa.
Sobre la reserva operativa, el ingeniero eléctrico Luis Ordóñez explica, a manera de ejemplo, que esta se refiere a cuando una central mantiene en reserva una potencia de 25 MW disponibles para responder en caso de salida de una unidad.